º Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria que garanticen los "TDP's" deberán exigir previamente a los solicitantes, una certificación del Contador Público o Revisor Fiscal de la respectiva empresa, en la cual conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el
o. del artículo anterior. Dicha certificación deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos Nacionales cuando ésta lo requiera.