° Los impuestos de ventas establecidos en el Decreto 3288 de 1963, en el Decreto legislativo 1595 de 1966, y en el artículo 15 de la Ley 45 de 1942, se entienden consolidados en los términos del
del artículo 1° del Decreto legislativo 1665 de 1966 en el 8% correspondiente a la Nación.