ARTICULO 114. El retiro del servicio implica la cesación definitiva en el ejercicio de funciones públicas, y se produce
Por declaración de insubsistencia;
Por renuncia regularmente aceptada;
Por supresión del empleo;
Por retiro forzoso motivado por edad o invalidez absoluta;
Por retiro con derecho a pensión;
Por declaratoria de vacancia en razón de abandono del empleo;
Por destitución, y
Por muerte. CAPÍTULO II. DE LA DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA