JurídicoESEN

Artículo 3

Ley 27 de 1917 · Sobre derechos consulares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda factura que se presente para la certificación consular se entregarán al Cónsul cuatro ejemplares del mismo tenor, y en todos cuatro se anotará la certificación, sin que esto implique pago de derechos sino por uno de los ejemplares. De ellos el Cónsul devolverá uno al interesado; enviará otro al Administrador de la Aduana de destino; otro a la Dirección General de Estadística de la República, después de haber tomado de él los datos para la estadística de Exportación que está obligado a llevar; y el otro le servirá como comprobante de las recaudaciones que haga por este concepto; y será, en consecuencia, enviado como tál, con las cuentas de su cargo, a la Corte del Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1917