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Artículo 66

Los Pagos Por Concepto De Previsión Social, Subsidio De Transporte Y Alimentación Para Presos Pueden Cubrir Obligaciones De La Vigencia Fiscal De 1990

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66. Los pagos por concepto de previsión social, subsidio de transporte y alimentación para presos pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1990. Las obligaciones correspondientes a cesantías y pensiones, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y al Fondo Nacional del Ahorro originadas en la vigencia fiscal anterior, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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