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Artículo 1

Decreto 1411 de 1945 · Por el cual se establece la censura de prensa, telecomunicaciones y correspondencia en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Establecese la censura de prensa hablada o escrita en la capital de la Republica. La dirección general de la Policía Nacional se encargara de hacer efectiva esta medida, por conducto de la oficina de información y control de noticias del gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1411 de 1945