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Artículo 48

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho al uso exclusivo del nombre como propiedad, se extinguirá con la Casa de comercio o establecimiento que lo lleve o con la terminación de la explotación del ramo a que estuviere destinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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