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Artículo 90

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 90. Cuando el responsable de una cuenta se deniegue á formarla, á pesar de emplearse con él los apremios legales, deberán formarla y presentarla los fiadores, franqueándoseles por las oficinas públicas en el local del despacho ó á su costa los documentos necesarios. No haciéndolo los fiadores, lo verificarán los albaceas ó los herederos del responsable sin perjuicio de la responsabilidad que debe exigirse á los renuentes conforme á las leyes.

Cuando no se presentare la cuenta por falta de fiadores, la formará y presentará el empleado que debió exigirlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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