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Artículo 2

Obligatoriedad

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Obligatoriedad. Están obligadas a registrar y suministrar la información que requieran las Direcciones Nacional, Seccionales y Locales de Salud, en su jurisdicción, las personas, entidades y dependencias del subsector oficial que dirijan o presten servicios de salud, de acuerdo con las normas que para los efectos se expidan.

Parágrafo

Las entidades y personas que integran el subsector privado y presten servicios de salud o incidan en los factores de riesgo para la salud, deberán suministrar la información de carácter técnico y con la periodicidad que el Ministerio de Salud determine, a fin de posibilitar la integración funcional y la formulación de políticas y planes de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1682 de 1990