°. Corríjase el yerro contenido en el inciso primero del
del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, el cual quedará así: “
Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.”
Artículo 57. LEY 1739 de 2014