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Artículo 6

Funciones Del Representante Legal

Decreto 1364 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 19 y 25 de la Ley 52 de 1990, la cual crea una Unidad Técnica Administrativa de carácter Especial, denominada "Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones del Representante Legal. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones hechas por el Consejo Nacional de Política Indigenista, tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las funciones de la Unidad;

b)

Ordenar los gastos y pagos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Unidad. Las resoluciones expedidas en desarrollo de esta función, serán refrendadas por el jefe de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional de la Dirección General de Asuntos Indígenas;

c)

Distribuir los recursos de inversión que le sean asignados a la Unidad para el cumplimiento de sus funciones;

d)

Suscribir los contratos necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Unidad;

e)

Celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;

f)

Hacerle seguimiento a las donaciones hechas por los particulares con destino a las comunidades indígenas, pudiendo delegar esta función a los jefes de las comisiones para asuntos indígenas;

g)

Elaborar el proyecto del presupuesto para la Unidad y ejecutarlo una vez aprobado;

h)

Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales en los cuales tenga interés la Unidad;

i)

Las demás que le señale la ley y el Ministerio de Gobierno. TITULO II. Régimen contractual y presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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