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Artículo 15

Decreto 1637 de 2006 · por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Unico de Afiliados al Sistema de la Protección Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1637 de 2006