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Artículo 16

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Corte descubriere en el ejercicio de sus funciones algún delito de falsificación, o contra la Hacienda Pública, o cualquier otro, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente a quien remitirá los datos y documentos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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