°. Modifícase el
del artículo 2° del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así:
Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el régimen de Ley 600 de 2000 podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, cuando el funcionario competente determine su viabilidad.
Artículo 2 DECRETO 177 de 2008