º. Las solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa formuladas por los empleados públicos en cumplimiento de los Decretos 583 de 1984, 964 de 1986 y 374 de 1987, serán estudiadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil atendiendo al orden y fecha de su presentación en este organismo conforme al siguiente procedimiento
En primer término se estudiarán y tramitarán las solicitudes formuladas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, según el siguiente orden: 1º Las del nivel operativo; 2º Las del nivel administrativo; 3º Las del nivel técnico; 4º Las del nivel profesional; 5º Las del nivel ejecutivo; 6º Las del nivel asesor, y 7º Las del nivel directivo.
Una vez definidas las solicitudes de que trata el literal anterior, se estudiarán las presentadas a partir de la vigencia de este Decreto, teniendo en cuenta los órdenes ya indicados.