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Artículo 3

En Las Intendencias Y Comisarías El Consejo Seccional De Seguridad Estará Integrado Así: A) Por El Intendente O Comisario, Quien Lo Presidirá B) El Secretario De Gobiernos C) El Comandante De La Guarnición Militar D) El Comandante Del Departamento O Distrito De Policía E) El Jefe Seccional Del Departamento -Administrativo De Seguridad F) El Delegado De La Defensa Civil Colombiana Y G) El Alcalde De La Capital De La Intendencia O Comisaría

Decreto 2840 de 1974 · Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las intendencias y Comisarías el consejo seccional de seguridad estará integrado así

a)

Por el intendente o comisario, quien lo presidirá

b)

El secretario de gobiernos

c)

El Comandante de la guarnición militar

d)

El comandante del Departamento o distrito de policía

e)

El jefe seccional del departamento -Administrativo de seguridad

f)

El delegado de la defensa civil colombiana y

g)

El alcalde de la capital de la intendencia o comisaría

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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