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Artículo 4

º

Decreto 157 de 1985 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los Empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La sobrerremuneración de Movilidad de los Choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante Telecom y del conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será de once mil setecientos treinta y un pesos ($ 11.731.00) moneda corriente, mensuales. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de Movilidad en cuantía de cinco mil doscientos catorce pesos ($ 5.214.00) moneda corriente.

Parágrafo

Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1985