° Los artículos 6° y 7° quedarán así: En caso de mora en el pago de dos mensualidades, el adjudicatario pagará un interés del uno y medio por ciento (1½%) mensual, sobre las cuotas atrasadas, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.
Si la mora fuere por enfermedad o desempleo comprobados, no se cobrarán intereses de recargo a juicio de la Junta de Asuntos Sociales, mientras subsistan tales circunstancias, y siempre que por razón de éstas el adjudicatario estuviere incapacitado económicamente para atender al pago de las cuotas.