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Artículo 2

Ley 20 de 1989 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Anserma, 450 años de la fundación de la ciudad de Supía y 135 años de la fundación de Villamaría, en el Departamento de Caldas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno de la Nación destinará del Presupuesto las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas:

a)

En Anserma:

Para alumbrado público en la zona urbana y Estadio Municipal, girados a través de la Gerencia de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC. $ 55.000.000.

Para la reconstrucción del parque "Arango Zea", girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000.

Para compra de libros y material didáctico de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería del Fondo Educativo Regional de Caldas FER. $ 1.000.000.

Para la compra de terrenos destinados a la construcción de viviendas en el área urbana y rural, girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000. Para la construcción de la Normal, girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 9.000.000.

b)

En Villamaría:

Con destino a la Construcción de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 50.000.000.

Con destino a compra y reparaciones de un edificio para la enseñanza en todos los niveles girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 25.000.000.

c)

En Supía:

Para la construcción de un parque de recreación y esparcimiento, girados a través de la Tesorería Municipal de Supía. $ 90.000.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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