Competencia para la aplicación de la sanción de cierre . El cierre será impuesto mediante resolución motivada, expedida por el jefe de Servicio de Salud respectivo.
A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga el cierre total no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación o establecimiento, salvo lo necesario para evitar el deterioro de los equipos o la conservación del inmueble. Si el cierre es parcial, no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o sección cerrada, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o la conservación del inmueble.
El cierre implica que no podrán venderse los productos que en el establecimiento o edificación se elaboren.