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Artículo 5

Secretaría Técnica

Decreto 782 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2, 3,4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

1.

Coordinar la preparación del plan de acción y someterlo a la aprobación de la Comisión.

2.

Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Con asa) y al reglamento de funcionamiento.

3.

Presentar a la Comisión, en coordinación con su presidencia, los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

4.

Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición de la presidencia de la comisión; la convocatoria debe incluir el orden del día y los documentos que formarán parte de la reunión a desarrollar.

5.

Elaborar las actas de las sesiones de la Conasa, y enviarla a los miembros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su desarrollo.

6.

Suscribir junto con la presidencia las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo.

7.

Las demás que le asigne la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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