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Artículo 5

Ley 36 de 1921 · Por el cual se provee a la construcción del ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Obras Publicas y del Jefe de la Sección de Ferrocarriles, gozaran de un honorario de cinco pesos ($ 5) por cada sesión que celebren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1921