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Artículo 11

Los Documentos Que Deban Gravarse Con Las Estampillas Autorizados Y Emitidos, Según Este Decreto, No Podrán Serlo Sino Hasta Con El 2% De Su Correspondiente Valor

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos que deban gravarse con las estampillas autorizados y emitidos, según este Decreto, no podrán serlo sino hasta con el 2% de su correspondiente valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1967