º. Devolución y reconocimiento. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 2º de este Decreto, se devolverá al interesado para que subsane las observaciones indicadas. Una vez corregida se procederá al reconocimiento de personería jurídica por la autoridad competente.
Para el reconocimiento de la personería jurídica de las corporaciones o fundaciones departamentales o locales se requerirá, además, concepto previo de la Oficina Regional de Asuntos Indígenas del lugar respectivo.