º. A partir de la vigencia de este Decreto, los Pagadores de los Ministerios y Departamentos Administrativos, girarán los descuentos con destino a la Caja Nacional de Previsión, simultáneamente con los saldos líquidos a favor de los empleados y obreros nacionales de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Reglamentaria número 1488 de 1955, expedida por la Contraloría General de la República.
Para los fines anteriores, los giros que se hagan a los Pagadores principales y subalternos para el pago de servicios personales, se harán por el total devengado, quedando abolida toda retención previa de aportes a la Caja Nacional en los anticipos para gastos oficiales, relaciones de autorización, delegaciones de relación de autorización o cualquier otro medio de pago que se utilice para la ordenación de gastos por servicios personales.