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Artículo 10

Todos Los Ciudadanos De La Nación, Y Con Especialidad Los Empleados Públicos, Tienen El Deber De Informar A Los Gobernadores Respectivos Y Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro Dónde Se Encuentren Bienes De La República Que Estén Abandonados Ó Indebidamente Manufacturados Por Particulares

Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los ciudadanos de la Nación, y con especialidad los empleados públicos, tienen el deber de informar a los Gobernadores respectivos y al Ministerio de Hacienda y Tesoro dónde se encuentren bienes de la República que estén abandonados ó indebidamente manufacturados por particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 229 de 1909