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Artículo 14

Para Que El Juzgador Pueda Tener En Cuenta Cualquiera De Los Títulos Originarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Necesario Que Se Demuestre Plenamente La Realización Del Acto Administrativo O Civil, Generador Del Derecho De Propiedad Privada

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el juzgador pueda tener en cuenta cualquiera de los títulos originarios a que se refiere el artículo anterior, es necesario que se demuestre plenamente la realización del acto administrativo o civil, generador del derecho de propiedad privada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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