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Artículo 63

De Las Diligencias De Remate Se Tomara Espediente Que Sera Suscrito Por El Gerente O Quien Le Haya Representado Por La Persona Que Lo Haya Verificado Por El Comprador De La Mercancia Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 63 De las diligencias de remate se tomara espediente que sera suscrito por el Gerente o quien le haya representado por la persona que lo haya verificado por el comprador de la mercancia por el propietario de la misma o su representante y por Auditor Fiscal de la Zona o su delegado . En caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejara constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona Franca

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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