Extensión de inhabilidades a empleados públicos. El artículo 123 de la Constitución Política tendrá un inciso final del siguiente tenor:
Los empleados públicos que hayan sido elegidos para cargos de período individual o institucional y renuncien antes de la terminación del mismo, les será aplicable el régimen de inhabilidades a que estarían sujetos de haberlo cumplido.