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Artículo 15

El Director General Del Instituto Es Agente Del Presidente De La República Y De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción. El Director General deberá ser experto titulado en educación y rehabilitación para ciegos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978