° Suspéndese la vigencia de los artículos 5 y 20 a 26, inclusive, de la Ley 40 de 1932 hasta el 1° de junio de 1934, fecha en la cual entrarán a regir.
Consecuencialmente quedan en suspenso las disposiciones del Decreto 457 de 1933, reglamentarias de los artículos 5 y 20 a 26 de la Ley 40, hasta cuando estos últimos entren en vigencia, y modificado el artículo 3° del mismo Decreto.