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Artículo 1

Decreto 494 de 1903 · Por el cual se declara libre la exportación de los machos del ganado vacuno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , el gravamen de mil pesos ($ 1,000), impuesto por cada cabeza de ganado vacuno que se exporta, sólo se cobrará respecto de las hembras y quedará libre la exportación de los machos. Quedan así reformados el Decreto Legislativo número 369 del presente año (24 de Marzo), sobre impuesto de exportación de ganado vacuno y las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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