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Artículo 11

Quedarán También Exentas Del Impuesto, Para El Sostenimiento Del Culto, Para Fines De Beneficencia Pública, Científicos Y De Educación, Los De Las Cajas De Ahorro Y Las De Las Asociaciones De Mutualidad Obrera, De Fomento Del Comercio Y De La Industria, Siempre Que Tales Asociaciones No Tengan En Mira Haber Negocio Privado De Ninguna Especie Y Que Sus Rentas No Ingresen Al Patrimonio De Sus Miembros O De Una Persona O Entidad Extranjera

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedarán también exentas del impuesto, para el sostenimiento del culto, para fines de beneficencia pública, científicos y de educación, los de las cajas de ahorro y las de las asociaciones de mutualidad obrera, de fomento del comercio y de la industria, siempre que tales asociaciones no tengan en mira haber negocio privado de ninguna especie y que sus rentas no ingresen al patrimonio de sus miembros o de una persona o entidad extranjera. De la determinación de la renta y liquidación del impuesto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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