ARTICULO 18. DIVISION DE COBRO COACTIVO. Son funciones de la división de cobro coactivo
Atender el recaudo de las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.
Elaborar los sistemas de control a los abogados o apoderados especiales de la Dirección Nacional de Estupefacientes que recauden las multas por violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.