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Artículo 22

De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 171 De La Ley 115 De 1994 Y 61 Del Decreto 1860 De 1994, En Armonía Con El Decreto 907 De 1996, Los Gobernadores Y Alcaldes Distritales Y Municipales, A Través De Las Secretarías De Educación O De Los Organismos Que Hagan Sus Veces, Ejercerán Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Y Aplicarán Las Sanciones Previstas En La Ley, Cuando A Ello Hubiere Lugar

Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 de la Ley 115 de 1994 y 61 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el Decreto 907 de 1996, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a través de las secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, ejercerán las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y aplicarán las sanciones previstas en la ley, cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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