Las providencias quedarán ejecutoriadas cinco (5) días después de la última notificación, si contra ellas no procede o no se interpone recurso.
Las providencias que decidan los recursos de apelación o de queja así como la consulta quedarán en firme el día en que sean suscritos por el funcionario correspondiente; aquellas que se dicten en audiencia a finalizar ésta, a menos que procedan o se interpongan los recursos en forma legal.