º. Las obras captación de aguas que se construyan en desarrollo de concesiones otorgadas por el Ministerio de Agricultura y Comercio deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer, en un momento cualquiera, la cantidad de agua derivada por la bocatoma respectiva.
- El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá aceptar el sistema de control proyectado por el interesado o variarlo cuando, a su juicio, la naturaleza de la obra lo exija.