cualquier modificación o cambio en la organización y su nomenclatura, deberá ser aprobado por la Junta Directiva, lo mismo que la modificación, creación y fusión de cargos y su correspondiente nomenclatura.
La creación, supresión o fusión de cargos se hará previo estudio de las necesidades del servicio y de los volúmenes de trabajo realizado por las unidades de personal y de programación. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos.