Artículo cuarto. El Comité organizador de un Congreso o Convención Médica estará integrado de la siguiente manera
a)
Dos representantes de las Facultades o Escuelas de Medicina de la ciudad sede de la reunión.
b)
Un miembro por cada hospital de más de 300 camas que funcione en la ciudad sede de la reunión.
c)
Un miembro designado por el Colegio Médico Departamental.
d)
Un representante de los médicos de la ciudad sede de la reunión.