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Artículo 7

Fines De La Cuota

Ley 1758 de 2015 · por la cual se modifica la Ley 686 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 16 de la Ley 686 de 2001 , el cual quedará así:

Artículo 16. Fines de la cuota. Los recursos obtenidos por concepto de la Cuota de Fomento Cauchero, tendrá como finalidades las siguientes:

1.

Investigación y adaptación de tecnologías que busquen el mejoramiento de la productividad, calidad y competitividad del caucho natural. Investigación sobre los problemas agronómicos y fitosanitarios que afecten las plantaciones de caucho y mejoramiento genético, acompañado de la transferencia de tecnología y divulgación de resultados hacia los productores de caucho.

2.

Asistencia técnica y transferencia de tecnología a los productores y a los asistentes técnicos de caucho.

3.

Promocionar el consumo del caucho natural, dentro y fuera del país.

4.

Actividades de comercialización dentro y fuera del país, estimulación para la formación de empresas comercializadoras, canales de acopio y distribución de caucho.

5.

Capacitar, acopiar y difundir información que beneficie al Subsector Cauchero de la Cadena del Caucho.

6.

Programas y proyectos fitosanitarios.

7.

Diversificar la producción de las unidades caucheras y de conservación del medio ambiente.

8.

Apoyar mecanismos de estabilización de precios para el caucho natural, que cuenten con el apoyo de los heveicultores y del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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