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Artículo 10

Se Considera Anciano Indigente, Para Los Efectos De Este Decreto, La Persona Que Carece De Recursos Económicos Y Financieros, Que No Recibe Ingresos De Ninguna Índole, Ni Está Protegida Por Instituciones De Seguridad Social Y Cuyos Parientes No Están En Capacidad De Velar Por Su Adecuada Subsistencia Conforme A Las Disposiciones Vigentes

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera anciano indigente, para los efectos de este Decreto, la persona que carece de recursos económicos y financieros, que no recibe ingresos de ninguna índole, ni está protegida por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad de velar por su adecuada subsistencia conforme a las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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