º Adiciónase el artículo 1.1.1.1.7. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
Las sociedades de servicios financieros tienen, con arreglo a lo previsto en el Libro Segundo del presente Estatuto, el carácter de instituciones financieras".
Parágrafo
Artículo 1.1.1.1.7 DECRETO 1730 de 1991