La ejecución de lo dispuesto en el artículo 4.º de esta Ley será de carga de la Junta integrada por el Gobernador del Departamento del Magdalena, quien la presidirá; dos miembros designados por el Consejo de Santa Marta, y dos por el señor Presidente de la República.
La Junta rendirá sus cuentas a la Contraloría General del Departamento.