º. Cuando el personal de las Fuerzas Militares sea retirado del servicio sin haber gozado de vacaciones causadas tendrá derecho al pago de la remuneración correspondientes a ellas.
El derecho a las vacaciones o a la indemnización en dinero, en los casos a que hubiere lugar, de acuerdo con este Decreto se extingue por prescripción de dos (2) años contados desde que se cause el derecho.