º Autorízase a la Junta de Conversión para que por sí y por medio de las Comisiones de Cambio, cambie las monedas de plata acuñadas en 1897 á la ley de 0'666 milésimos, en piezas de diez y veinte centavos. Esta autorización comprende la de hacer reacuñar en piezas de los mismos valores nominales y á la ley de 0'900 milésimos las que cambie en conformidad con lo que este Decreto dispone.
El cambio se hará en legal forma, es decir, recibiendo las monedas de 0'666 al precio del 250 por 100 señalado por el Decreto 733 de 16 de julio de 1909, y dando en cambio monedas de plata de las acuñadas en conformidad con la Ley 69 de 1909 al precio legal de éstas en pie de identidad con el oro.