Las decisiones sobre cumplimiento de calidades de exportación emitidas por la Federación Nacional de Cafeteros podrán ser apeladas ante el Comité Nacional de Cafeteros.
Parágrafo
El Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los procedimientos a que se deberá someter el trámite de dichas apelaciones.