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Artículo 50

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición expedición licencias. El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.

Parágrafo

Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación y se hace extensiva al cónyuge y parientes del socio, que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil. CAPITULO XIII Sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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