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Artículo 19

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. El liquidador ejecutará las acciones necesarias para garantizar que la totalidad del proceso liquidatorio se adecue a los principios que rigen la función administrativa. Para efectos de la contratación administrativa, reconocimiento y pago de cesantías y apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, se tendrá en cuenta lo previsto, en materia de transición, en los artículos 79, 80 y 82 de la Ley 397 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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