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Artículo 17

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos, Intendencias, Comi sarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está operativamente a disposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes como jefes de Policía, darán sus ordenes por intermedio del comandante de la Policía, o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes podrán hacerlo directamente, si es indispensable para el mantenimiento del orden.

Parágrafo

Las órdenes de los Jefes de Policía de que trata el presente artículo son de carácter obligatorio y en consecuencia deben ser atendidos con prontitud y diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983