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Artículo 16

La Empresa "puertos De Colombia", Gozará De Los Beneficios Que Concede La Ley A Las Instituciones De Servicio Público Y Utilidad Social

Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa "puertos de Colombia", gozará de los beneficios que concede la ley a las instituciones de servicio público y utilidad social.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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